El título del Artículo no es una apología a la extraordinaria canción de rock argentino, interpretada por Andrés Calamaro “El Salmón” sino más bien un recordatorio de algunos conceptos básicos que se deben tener en cuenta en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2022.
Lo que, en el actual contexto, resulta siendo una lectura bastante ligera y sencilla, pero importante a tener en cuenta; pues nos permitirá entender las referencias que señala la Ley del Impuesto a la Renta y su aplicación práctica en determinados gastos que están sujetos a límites o parámetros cuantitativos. En su caso, en unidades de referencia de contenido tributario-contable.
Es preciso señalar que, los citados conceptos se aplican, fundamentalmente, a las unidades empresariales, que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que se requiere que estén sustentados con comprobantes de pago.
Hecha esta breve aclaración, se procederá a recordar algunos temas que, de hecho, nos ayudará a mejorar y bregar de la mejor manera con el Impuesto a la Renta. Estos conceptos son los siguientes:
- Ingresos netos:
Son aquellos ingresos totales (brutos) que obtiene la empresa, al cual se le ha deducido algunos montos que resultan normales en la práctica comercial, tales como las bonificaciones, descuentos y otros que resultan siendo normales en el quehacer del mercado o del giro del negocio.
Ejemplo:
Este concepto sirve para determinar los gastos de representación de la empresa, teniendo en cuenta que el límite tributario señala que, en conjunto, no puede superar el 0.5% de los ingresos netos[1] o en su caso, no supere las 40 UIT; lo que resulte menor.
Cabe recordar que, dichos gastos están vinculados con el giro del negocio (objeto social) siempre que permitan representar a la empresa fuera de sus oficinas u otorgar una imagen que permita originar una mejor posesión en el mercado.
Un parámetro cuantitativo similar se aplica a los gastos de recreación; sin embargo, debe tenerse en consideración que dichos gastos están relacionados con los gastos del personal y que se deben cumplir ciertos criterios específicos, como el de generalidad.
- Costo computable.
Este concepto, en términos simples, está vinculado con el valor de la adquisición, producción o construcción de un bien que, luego será utilizado para venderlo o para emplearlo en el desarrollo de las actividades propias del negocio.
Ejemplo:
Así, a título ilustrativo podemos mencionar el siguiente ejemplo:
La empresa YATRA SAC se dedica a la comercialización de “zapatos con tacones rojos”. Cuando la referida empresa venda un par de zapatos, por los que obtiene S/ 200; deberá considerar lo que ésta tuvo que pagar a su proveedor. En este supuesto, dichos zapatos los adquirió a S/ 100.
Ese monto que ha pagado YATRA SAC a su proveedor, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, constituirá el denominado costo computable. De modo tal que, de los ingresos obtenidos se deducirá el valor de adquisición del par de zapatos con tacones rojos. Esto es, se obtendrá: (200 -100) = S/ 100.
Finalmente, en torno a este tópico, recordar que, también se considera como costo computable[2], el ingreso del bien al patrimonio y eso ocurre cuando el referido bien se lo han transferido a título gratuito.
- Renta Bruta
En este caso, la Renta Bruta es entendida como el monto total que obtiene la empresa (ingresos netos) menos el costo computable (bien adquirido, producido o construido).
Tal como se aprecia en el ejemplo anterior; en el que la Renta Bruta de la empresa YATRA SAC, es de S/ 100; pues el pago del Impuesto a la Renta, se materializa respecto a la “utilidad obtenida.” En caso, contrario, tendría que pagar el citado tributo sobre el total de ingresos; situación que no resulta coherente ni técnicamente viable, en un “impuesto a las ganancias.”
Circunstancia última que, de producirse, vulneraría el Principio de No Confiscatoriedad, consagrado en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, cabe recordar que, sobre la renta bruta, el contribuyente tiene derecho a deducir todos los gastos relacionados con el giro del negocio, tal como se verá a continuación.
- Renta Neta (deducción de gastos)
La Renta Neta se obtiene de deducir de la Renta Bruta, los gastos que están vinculados con el giro del negocio y que cumplen con el Principio de Causalidad.[3]
Este Principio, en términos simples, es entendido como aquél que permite la deducción de gastos que guardan relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria.
Ejemplo:
Así, un ejemplo que permite ilustrar sobre este tema, es el siguiente:
La empresa KIGO SAC se dedica a la producción y comercialización de polos “Kids in Love” y para su difusión necesita realizar publicidad en diversos medios de comunicación. Asimismo, tiene que pagar la planilla de los trabajadores que están bajo relación de dependencia (conocidos como quinta categoría).
Los referidos gastos como quiera que son necesarios para que sus polos se comercialicen y cumplen con el Principio de Causalidad, serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta de dicha empresa.
Es importante tener en cuenta que, para sustentar un gasto para efectos tributarios, se debe contar con la documentación debida, sobre todo, cuando la operación es significativa o compleja.
- Renta Neta Imponible: PTUE incidencia.
La Renta Neta Imponible se obtiene compensando (o deduciendo) de la Renta Neta, las pérdidas tributarias de ejercicios gravables anteriores. Resulta claro que, si la empresa no tiene pérdidas o no las arrastra de ejercicios anteriores, la Renta Neta será equivalente a la Renta Neta Imponible (RNI).
Ejemplo:
Así, a título ilustrativo, podemos mencionar que este concepto se utiliza para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTUE); pues además del requisito de contar en promedio con 20 trabajadores en el año, se requiere que la empresa obtenga RNI; esto es, que a la renta neta que obtenga se tiene que compensar la pérdida tributaria de ejercicios anteriores[4].
Es preciso recordar que, si no se cumplen conjuntamente los requisitos antes señalados (cantidad de trabajadores y obtención de RNI) no se genera la obligación para la empresa de distribuir la PTUE.
[1] Si bien el inciso q) del Artículo 37° de la LIR, alude a ingresos brutos, la norma reglamentaría, precisa que, en rigor, se refiere a ingresos netos.
[2] Para mayores alcances y precisiones, revisar el Artículo 20° y 21° de la LIR y su norma reglamentaria.
[3] Este Principio se encuentra establecido en el Artículo 37° LIR. Sin embargo, la lista de gastos detalladas en dicho dispositivo es enunciativa.
[4] Según lo previsto en el Decreto Legislativo N° 892 y normas reglamentarias.