En el actual contexto, en el que la economía, producto fundamentalmente de la Pandemia (COVID 19), sigue generando nefastos estragos, resulta sumamente importante, tener en cuenta las diversas opciones o mecanismos que se pueden aplicar a través de normas gubernamentales o jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal que, permiten aliviar la carga financiera de los contribuyentes.
En este caso, mediante la RTF N° 03885-8-20211 emitida por el Tribunal Fiscal -que constituye precedente de observancia obligatoria- el citado Colegiado ha establecido como criterio rector, lo siguiente:
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
Mecanismo similar al indicado, había sido analizado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 08679-3-2019 en la que refirió que resulta válida la compensación -a solicitud de parte – del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra deudas distintas de dicho impuesto al amparo del Artículo 40° del Código Tributario.
En tal sentido, resulta pertinente realizar algunos comentarios y recomendaciones sobre la jurisprudencia materia de comentario:
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Conforme a lo expresado en la RTF Nº 03885-8-2021, el contribuyente puede solicitar la compensación del ITAN contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta (IR).
Dicho criterio no contraviene lo establecido en el Artículo 8º de la Ley del ITAN, pues este solo hace referencia a un supuesto específico: compensación automática del saldo no utilizado del ITAN contra pagos a cuenta y pagos de regularización del IR.
El Tribunal Fiscal, en aplicación del Artículo 40º del CT – que consagra la modalidad de compensación a pedido de parte – establece que los contribuyentes tienen la potestad de solicitar, a pedido de parte, la compensación del ITAN contra otras deudas tributarias; es decir, contra aquellas deudas distintas a los pagos a cuenta y pagos de regularización del IR.
Nótese que el referido Colegiado Administrativo precisa que, debe primar el Artículo 40° del CT -norma con rango de ley- frente a las formalidades establecidas por la SUNAT, a través de las Resoluciones de Superintendencia.
Finalmente, en torno a este punto, es importante recordar que, esta Resolución resulta de cumplimiento obligatorio tanto para la Administración Tributaria como para el contribuyente, independientemente que no se haya previsto o implementado un Formulario Virtual específico para canalizar la solicitud de compensación a instancia de parte. Es importante mencionar que, el incumplimiento de esta formalidad a cargo de la autoridad tributaria, en ningún caso, impide la aplicación del derecho consagrado a favor del contribuyente.
DEUDAS CONTRA LAS CUALES PROCEDE LA COMPENSACIÓN DEL ITAN
Sobre el particular, el primer párrafo del Artículo 40º del CT, prescribe que las deudas tributarias contra las cuales podrá compensarse total o parcialmente los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos deben regirse por las siguientes exigencias:
Que la deuda tributaria y el crédito coexistan.
Que sean administrados por el mismo órgano administrador de tributos.
Que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Que correspondan a periodos no prescritos.
En atención a lo antes indicado, en este caso específico, el saldo del ITAN podría ser compensado contra el Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; inclusive contra las retenciones de cuarta o quinta categoría, entre otras deudas tributarias, siempre que sean obligaciones del Tesoro Público y en la medida que se cumplan con los requisitos precedentemente señalados.
PROCEDIMIENTO QUE DEBE APLICARSE: LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE
Cabe advertir que, la compensación prevista en la jurisprudencia de obligatorio cumplimiento, es aquella que se realiza a solicitud de parte. En ningún caso, será automática.
Actualmente, la SUNAT no ha establecido el procedimiento a seguir en los casos de la solicitud de compensación de parte del saldo del ITAN, lo que, entendemos, debería ocurrir en los próximos días.
Cabe señalar que, cuando se emitió la RTF Nº 08679-3-20192 (antecedente de la jurisprudencia materia de análisis), la Administración Tributaria comunicó que la compensación se realizaría mediante la presentación de un formulario especial; sin embargo, dicho procedimiento quedó sin efecto y estableció el uso del formulario virtual Nº 1648.
Sin embargo, consideramos que, en el supuesto caso que el sistema de la SUNAT aún no se encuentre actualizado y se requiera presentar la solicitud de compensación, sería perfectamente atendible que se realice esta petición de parte, mediante la presentación un escrito simple, indicando expresa y claramente contra qué deuda tributaria se materializará la compensación e ingresarlo a través de la Mesa de Partes de la SUNAT (virtual o física).