LAS OPERACIONES NO REALES Y LA IRÓNICA SOLUCIÓN A TRAVÉS DEL SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

La principal figura que utiliza la SUNAT, mediante los procedimientos de fiscalización, dirigida a los compradores, es la imputación de las Operaciones No Reales (ONR), a través de las que se desconoce el crédito fiscal y cualquier beneficio vinculado al mismo, tal como la devolución del Saldo a Favor del Exportador; con la posibilidad, según sea el caso, de involucrar a los adquirentes en un potencial delito: Defraudación Tributaria.

El punto controvertido en estas imputaciones, es que, la responsabilidad se la atribuyen íntegramente al comprador, cuando en realidad, las observaciones se dan por las carencias o falencias de los proveedores, quienes cuentan con autorización expresa de la Administración Tributaria para emitir facturas, sin restricción alguna.

La solución anunciada prolijamente por la SUNAT, es la creación del denominado Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), mecanismo que, limitaría la emisión de comprantes de pago con efecto tributario, circunscribiéndola a la entrega de boletas de venta.

Esta respuesta normativa, esperada por mucho tiempo por los contribuyentes (compradores), pareciera ser la solución ideal para esta problemática; sin embargo, lamentablemente, me temo que no es lo que se piensa. La razón: la mecánica complicada e irónica diseñada sobre el momento (oportunidad) en que los efectos de catalogar como SSCO se despliegan.

Veamos brevemente este tema.

  1. DESTINATARIOS DE LAS FISCALIZACIONES Y/O VERIFICACIONES DE LA SUNAT

Sobre el particular, resulta de capital importancia, establecer como funcionan las imputaciones que realiza la SUNAT, según sea el sujeto que está sometido a un análisis fiscal.

1.1    Los compradores y/o adquirentes de bienes o servicios y las Operaciones No Reales

En este caso, los destinarios de la fiscalización son los adquirentes de bienes o servicios, en los que luego de realizar el “análisis y comprobación de los medios probatorios” se les imputa las ONR (Artículo 44° LIGV). Los efectos son el desconocimiento del crédito fiscal, incluyendo cualquier beneficio relacionado con el referido tributo.

Tal como se puede apreciar de lo anteriormente indicado, los embates de dicha imputación lo sufren los COMPRADORES.

En la mayoría de los supuestos utilizados, es por “culpa” de las irregularidades del proveedor, que se “irrogan” irracionalmente al comprador.

1.2    Los proveedores de bienes y/o servicios y la calificación de SSCO

En este supuesto, los sujetos que son materia de fiscalización y/o verificación por parte de la autoridad tributaria son los PROVEEDORES.

La idea central de esta figura es verificar si los proveedores, a criterio de la SUNAT, cuentan con infraestructura, activos o personal idóneo para efectuar las operaciones; si eso no ocurre, serían catalogados como SSCO.

Esta condición limitaría la posibilidad de emitir comprobantes de pago con efectos tributarios; empero, pueden entregar boletas de ventas. Es importante advertir que, esta situación no implica una vulneración al derecho a contratar, pues ellos pueden seguir laborando, pero circunscribiendo su accionar a compradores que requieran boletas de venta.

  • LOS EFECTOS TRIBUTARIOS QUE SE DESPLIEGAN TANTO EN LAS ONR COMO EN LOS SSCO

Desde nuestra perspectiva, este es el punto neurálgico que no termina de cuajar la figura del SCCO como una solución que brinde Predictibilidad y Seguridad Jurídica en las transacciones comerciales, cuyas nefastas consecuencias repercuten en los compradores.

2.1    Efectos fiscales en los compradores imputados dentro de las ONR

Al respecto, podemos concluir que la imputación a los compradores por ONR es casi inmediata; es decir, la SUNAT una vez realizado “ciertos procedimientos” determina si, a su criterio “entendiendo el sector al que pertenece el adquirente”, las transacciones constituyen ONR, en cualquiera de las modalidades señaladas en el Artículo 44° LIGV. El tiempo que a partir de allí transcurre, es el mecanismo de defensa presentado los medios probatorios mínimos que han sido establecidos por el Tribunal Fiscal.

2.2    Los proveedores catalogados como SSCO y los efectos fiscales: “mecanismo irracional e irónico”

         En realidad, la calificación mencionada en el título se debe a que, si bien en principio el problema que se presenta en las fiscalizaciones a los compradores (ONR) se debe, fundamentalmente, al comportamiento del proveedor y su falta de diligencia tributaria, lo que se esperaba era que la condición de SSCO y sus efectos se realice de manera inmediata y no arrastre situaciones del pasado que involucren al comprador. De esa forma, existiría seguridad en las operaciones comerciales efectuadas con los proveedores, en la medida que estos últimos cuenten o no con la autorización de la SUNAT, para emitir comprobantes de pago con efectos tributarios.

         Sin embargo, para nuestra sorpresa, eso NO OCURRE, pues para que la Administración Tributaria califique a un proveedor como SSCO, se tiene que someter a un procedimiento administrativo (reclamo y apelación) y luego de eso         -procedimiento válido que puede durar varios años- dicho acto debe quedar firme y posteriormente se publique en la página WEB de SUNAT. En palabras simples, los efectos del SSCO no son inmediatos, sino que se POSTERGAN en el tiempo.

Lo irónico e inaudito de este mecanismo (mil disculpas por los calificativos al procedimiento, pero no encuentro la palabra adecuada) es que en tanto ello ocurre, el COMPRADOR seguirá realizando transacciones comerciales con el PROVEEDOR que esta siendo calificado como SSCO, pero que todavía no cuenta con un acto firme.

         En buena cuenta, mientras transcurre el plazo para que se califique como SSCO el COMPRADOR seguirá realizando operaciones sin tener ni la menor idea de las consecuencias que se vendrán en el futuro cuando el acto quede firme y se publique la condición de SSCO. Situación que, en nuestra opinión, resulta un despropósito normativo debido a que en lugar de ayudar al comprador a tener certeza sobre con quien se relaciona comercialmente, finalmente termina siendo una víctima de esta inexplicable figura (SSCO).

 3.   QUIEN SUFRE LOS VERDADEROS EFECTOS NOCIVOS DE CALIFICAR COMO SSCO: ¿EL PROVEDOR O EL COMPRADOR?       

La respuesta es muy sencillo: definitivamente el COMPRADOR.

El tema es simple. En el tiempo que transcurre para que se califique al proveedor como SSCO, el comprador ha seguido efectuando transacciones comerciales con dicho proveedor y no tiene idea legal o publica que le impida seguir realizando las referidas operaciones.

Bueno, resulta que después de dos (años) como mínimo, en la que se han venido materializando las citadas operaciones con el referido proveedor, un día se publica en la página WEB de la SUNAT que, precisamente, ese proveedor tiene la condición firme de ser un SSCO.

Lo complicado de esta noticia (publicación) es que el COMPRADOR tiene un plazo para solicitarle a la SUNAT que le realice una fiscalización a pedido de parte, a efectos que convalide las operaciones comerciales realizadas dos años atrás (siguiendo nuestro ejemplo) que se han realizado con el novísimo SSCO.

Esta situación trastoca los Principios de Predictibilidad y de Seguridad Jurídica que debe primar en una figura que tendría como objetivo coadyuvar al comprador para evitar contingencias tributarias innecesarias; pues se advierte que la condición de SSCO comprende situaciones del pasado; esto es, tiene un componente de retroactividad que; sin duda las consecuencias las seguirá impactando fuertemente al COMPRADOR.

3.    REFLEXION FINAL

Ante este mecanismo “perverso” y teniendo en cuenta que pronto se iniciarán los procedimientos para la aplicación del SSCO por parte de la SUNAT, que no solo desconocerá el crédito fiscal sino también el costo y/o gasto; la mejor recomendación es elaborar una estrategia preventiva que, tenga por finalidad minimizar los riesgos fiscales.

Enrique Alvarado Goicochea
Enrique Alvarado Goicochea

Abogado, Universidad de Lima. Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal, Universidad de Lima.

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